Así es la reforma de la jubilación parcial, activa y demorada en 2025

Desde abril de 2025 entran en vigor importantes cambios en la jubilación parcial, activa y demorada. Se eliminan trabas como el contrato de relevo obligatorio, se flexibiliza el acceso anticipado y se introducen incentivos para quienes retrasan su jubilación. Además, el personal laboral de la AGE contará con condiciones específicas que impulsan la renovación del empleo público. Una reforma que impacta tanto a trabajadores como a empresas.

por | Abr 1, 2025

El 1 de abril de 2025 ha entrado en vigor una reforma importante para quienes están cerca de la jubilación. El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, ha modificado de forma significativa el acceso a la jubilación parcial, activa y demorada, tanto en el sector público como en el privado. Y aunque esta reforma afecta a todo el régimen general de la Seguridad Social, ha tenido un eco especial en la Administración General del Estado (AGE), donde se han concretado también medidas específicas para el personal laboral.

En este artículo te explicamos, de forma clara y directa, qué cambia con esta reforma, a quién afecta y cómo puede impactar tanto en trabajadores como en empresas.

¿Qué es la jubilación parcial, activa y demorada?

Antes de entrar en los cambios, es importante aclarar qué es cada tipo de jubilación:

  • Jubilación parcial: permite al trabajador reducir su jornada y cobrar parte de la pensión, compatibilizando ambas cosas.
  • Jubilación activa: pensión de jubilación que se puede seguir cobrando (en parte o totalmente) mientras se realiza una actividad laboral.
  • Jubilación demorada: retrasar voluntariamente la edad de jubilación para aumentar la pensión futura, gracias a incentivos económicos.

Estos tres modelos forman parte del objetivo del Gobierno de flexibilizar el tránsito hacia la jubilación, adaptándose mejor a las realidades del mercado laboral y al contexto demográfico español.

Novedades clave desde abril de 2025

Jubilación parcial sin contrato de relevo

Una de las novedades más destacadas: los trabajadores que ya hayan alcanzado la edad legal de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de que exista un contrato de relevo.

Esto significa que podrán reducir su jornada laboral entre un 25% y un 75%, recibiendo la parte proporcional de su pensión, y sin que su empresa tenga que contratar a nadie para cubrir ese tiempo. Es una transición suave hacia la jubilación total, que puede beneficiar tanto al trabajador como al empleador.

Jubilación parcial anticipada con condiciones específicas

Se abre la puerta a jubilarse parcialmente hasta tres años antes de la edad ordinaria, pero con ciertas condiciones:

  • Tener al menos 33 años cotizados.
  • Reducir la jornada entre un 20% y un 33% durante los primeros dos años.
  • A partir del tercer año, se puede ampliar esa reducción hasta el 75%.
  • Obligatoriedad de contrato de relevo indefinido a tiempo completo.

Esta modalidad busca combinar flexibilidad laboral con un impulso al empleo juvenil, al exigir el mantenimiento del contrato de relevo al menos dos años después de la jubilación ordinaria del relevado.

Jubilación activa: compatibilizar pensión y trabajo

Otra medida potente: desde el quinto año de demora, los trabajadores que retrasen voluntariamente su jubilación podrán cobrar el 100% de su pensión al tiempo que siguen trabajando.

Hasta ahora, la pensión activa solo permitía cobrar el 50% mientras se trabajaba. Con la nueva norma, se recompensa la prolongación de la vida laboral con una compatibilidad plena entre pensión y actividad.

Jubilación demorada: menos exigencias y más incentivos

La reforma también suaviza los requisitos para beneficiarse de la jubilación demorada:

  • Ya no se exige cotizar un año completo adicional para cada incentivo, sino que con solo seis meses de cotización extra ya se accede a mejoras económicas.
  • Estas mejoras pueden aplicarse como un incremento porcentual de la pensión o como un pago único, a elección del trabajador.

Jubilación parcial en la AGE: el caso del personal laboral

En paralelo a la reforma general, se publicó en el BOE la Resolución de 21 de marzo de 2024, que regula el régimen de jubilación parcial del personal laboral fijo de la AGE.

Lo más relevante:

  • Se permite la jubilación parcial con contrato de relevo para el personal laboral que reúna los requisitos del régimen general.
  • Se exige que el contrato de relevo sea indefinido y a jornada completa.
  • Se establece la obligación de que el puesto del relevista se mantenga al menos dos años después de la jubilación total del relevado.

Con esta medida, se busca facilitar la renovación generacional en el empleo público, especialmente en sectores donde la edad media es elevada.

¿Cómo afecta esto a las empresas privadas?

En el sector privado, la jubilación parcial ya era una figura conocida, pero con importantes trabas:

  • El contrato de relevo no siempre es fácil de formalizar.
  • Hay requisitos de cotización estrictos.
  • La aplicación depende en muchos casos de convenios colectivos, lo que ha generado desigualdades.

La reforma de 2025 introduce un modelo más flexible, especialmente para trabajadores que ya han alcanzado la edad legal. Eliminar la obligatoriedad del relevo en esos casos puede animar a más empresas y empleados a utilizar esta figura.

Un contexto que lo explica todo: envejecimiento y sostenibilidad

España se enfrenta a un reto demográfico evidente: el envejecimiento de la población activa. En la AGE, por ejemplo, más del 30% del personal supera los 55 años, y hay escasez de oposiciones y renovación.

Esta reforma busca dos objetivos clave:

  1. Favorecer una salida progresiva y voluntaria del mercado laboral, sin cortes bruscos.
  2. Generar nuevas oportunidades de empleo, obligando a contratar a relevistas en muchos casos.

A nivel macroeconómico, también se pretende aliviar la presión sobre el sistema de pensiones, incentivando que quien pueda, retrase su jubilación y reciba un beneficio a cambio.

¿Estás cerca de la jubilación? Consejos prácticos

Si te planteas una jubilación parcial, activa o demorada, no tomes decisiones precipitadas. Aquí van algunas claves:

  • Calcula bien tu pensión futura: jubilarse antes reduce la base reguladora.
  • Consulta tu vida laboral y cotizaciones.
  • Habla con tu empresa o administración para saber si puedes optar al contrato de relevo.
  • Evalúa si te interesa seguir trabajando más allá de la edad legal (especialmente si puedes cobrar el 100% de tu pensión).

Cada caso es distinto, y un buen asesoramiento puede marcar la diferencia.

Conclusión: una reforma útil, pero no definitiva

La reforma de abril de 2025 es un avance real en flexibilidad y transición laboral, pero también plantea nuevos interrogantes:

  • ¿Será suficiente para rejuvenecer la AGE?
  • ¿Podrán las pequeñas empresas adaptarse a los nuevos contratos de relevo?
  • ¿Está la Seguridad Social preparada para esta compatibilidad pensión-trabajo?

En cualquier caso, el escenario cambia, y conviene estar bien informado y bien asesorado.

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